Presentación de las Instituciones

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El Gobierno

Atribuciones del Gobierno:

Compuesto por el Primer Ministro y los ministros, el gobierno es responsable ante el Rey y ante el Parlamento. Después del nombramiento de los miembros del gobierno por el Rey,  el Primer Ministro se presenta ante cada una de las Cámaras del Parlamento y expone el programa proyectado.
Este programa debe abarcar las líneas directivas de la acción que el gobierno se propone llevar a cabo en los diversos sectores nacionales de actividad y especialmente en los ámbitos de la política económica, social, cultural y exterior. La declaración gubernamental es objeto de debate ante cada una de las dos Cámaras.

Este programa no está sancionado por un voto excepto a nivel de la Cámara de Diputados, en las condiciones previstas en el segundo y tercer apartado del artículo 75 y con el efecto previsto en el último apartado del mismo artículo.
El Primer Ministro puede delegar algunas de sus atribuciones a los ministros; sus actos reglamentarios son refrendados por el ministro competente.
El Gobierno asegura la ejecución de las leyes y dispone de la administración.

El Primer Ministro dispone de la iniciativa de las leyes; pero, antes de remitir los proyectos de ley sobre al despacho de una de las dos Cámaras, tienen que haber sido deliberados anteriormente en un Consejo de ministros.
El Primer Ministro asume la responsabilidad de la coordinación de las actividades ministeriales.
El Consejo de ministros está consultado previamente a toda decisión en:


 

• Los asuntos relativos a la política general del Estado.
• La declaración del estado de sitio.
• La declaración de guerra.
• El compromiso de la responsabilidad del Gobierno ante la Cámara de Diputados.
• Los proyectos de ley antes de ser remitidos al despacho de una de las dos Cámaras.
• Los decretos reglamentarios.
• Los decretos previstos en los artículos 40, 41, 45 y 55 de la presente Constitución.
• Los proyectos de planificación.
• Los proyectos de revisión de la Constitución.

En el procedimiento de voto de la ley, el Gobierno dispone de las siguientes prerrogativas:

 

• El derecho a oponer la inadmisibilidad a toda proposición o enmienda que entra en el ámbito de la   ley. En caso de desacuerdo, el Consejo constitucional resuelve a la demanda de una de las dos Cámaras o del Gobierno.

• El Gobierno puede tomar, durante el intervalo de sesiones, con el acuerdo de las comisiones en cuestión de ambas Cámaras y durante la siguiente sesión ordinaria del Parlamento, decretos-ley que deben ser ratificados por éste último.

• La prioridad de los textos de origen gubernamental o las proposiciones aceptadas por el, según el orden del día de cada asamblea y conforme al orden establecido por el Gobierno.

• El derecho de enmienda y la posibilidad de oponerse al examen de toda enmienda que no ha sido sometida, previamente, a la comisión interesada.

• El recurso al procedimiento de urgencia para examinar el texto.