• El derecho a oponer la inadmisibilidad a toda proposición o enmienda que entra en el ámbito de la ley. En caso de desacuerdo, el Consejo constitucional resuelve a la demanda de una de las dos Cámaras o del Gobierno.
• El Gobierno puede tomar, durante el intervalo de sesiones, con el acuerdo de las comisiones en cuestión de ambas Cámaras y durante la siguiente sesión ordinaria del Parlamento, decretos-ley que deben ser ratificados por éste último.
• La prioridad de los textos de origen gubernamental o las proposiciones aceptadas por el, según el orden del día de cada asamblea y conforme al orden establecido por el Gobierno.
• El derecho de enmienda y la posibilidad de oponerse al examen de toda enmienda que no ha sido sometida, previamente, a la comisión interesada.
• El recurso al procedimiento de urgencia para examinar el texto.
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