INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LAS SOLICITUDES DE VISA

EL Certificado Laboral debe ser original, en papel membreteado y con sello oficial de la entidad que lo expida.

Una vez la persona tenga la documentación requerida, se puede presentar directamente en la Embajada Transversal 22 N° 98 - 82 Oficina 702 Edificio Porta 100  sin necesidad de cita previa, de acuerdo a los siguientes horarios: 

HORARIO DE ATENCIÓN: DE LUNES A VIERNES DE 09:00 A 2:00 PM, tanto para particulares como para Agencias de Viajes

Para solicitar cualquier tipo de información relativo a las visas, se hace en el mismo horario

indicado anteriormente.

Es imprescindible tramitar la visa con 45 días de antelación a la fecha prevista de salida de Colombia, Ecuador o Panamá. (En caso de que no se respete el plazo requerido, la visa será denegada). Las solicitudes se estudian individualmente, por lo tanto, no se menciona una fecha límite para el otorgamiento de las visas, ya que depende de cada expediente y caso particular.

Después de 40 días de la radicación de la documentación ante la Embajada, el solicitante puede contactarse con la Embajada a través del Correo Electrónico para conocer el resultado del estudio de su expediente de visado.

Durante el trámite de la visa, los solicitantes presentan, una copia del Pasaporte junto con toda la documentación requerida, mientras que el Pasaporte original se presenta al momento de estampar la visa.

En el caso de que el titular del pasaporte no pueda presentarse personalmente en la Embajada a retirar su pasaporte, es obligatorio que la autorización que expida a una tercera persona para el retiro, sea legalizada ante un Notario, junto con la copia de la Cédula del titular.

Los solicitantes no residentes en Bogotá y que no pueden presentarse personalmente en la Embajada, pueden tramitar la visa exclusivamente a través de estas dos opciones:

  • Una tercera persona autorizada con una carta legalizada ante Notario, o bien
  • A través de una Agencia de Viajes.

Es importante señalar que la Embajada no se hace responsable de la pérdida de documentos que se presenten de alguna forma que no respete lo mencionado anteriormente.

Esta Embajada está habilitada para otorgar visas a ciudadanos colombianos, ecuatorianos y panameños. Asimismo, en el caso de ciudadanos de otras nacionalidades, residentes en alguno de los tres países mencionados, es obligatorio presentar el documento que acredite su residencia.

Igualmente, cualquier inquietud o solicitud de información, deberá hacerse a través del Correo Electrónico del Servicio de Visas: embamarruecos@outlook.com (único y exclusivo medio para información complementaria).